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CONTRATOS POR CUMPLIR

Actualizado: 20 sept 2023

Socio de Global Practice México, a cargo de la práctica de consultoría jurídica en la Institucionalización de Empresas Familiares y Gobierno Corporativo.


Es sumamente importante enfatizar que la imposibilidad de cumplir un contrato es diferente a la dificultad de hacerlo.


Las implicaciones económicas que trae la pandemia de COVID-19 impactan irremediablemente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que las empresas asumieron con una expectativa totalmente diferente a la realidad que atravesamos.



Esto, no solamente durante el periodo de confinamiento social, sino después de que las autoridades permitan reanudar toda actividad comercial; por lo que cabría hacernos la pregunta, ¿cómo afrontar las obligaciones contractuales ante la difícil situación económica que se avecina en los próximos meses?.


Otras preguntas que nos permitirán prepararnos para este futuro incierto son: ¿Puedo rescindir o terminar anticipadamente un contrato? ¿se puede demandar o ser sujeto a una demanda por el cumplimiento forzoso del contrato? ¿Existe la posibilidad de obligar a la otra parte a renegociar el contrato?


Si bien la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha afectado el entorno mundial, no podemos asumir que nos encontramos ante un evento generalizado de caso fortuito o fuerza mayor que implique legalmente la exclusión de responsabilidad ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato. Más aún cuando las autoridades competentes levanten las medidas extraordinarias implementadas para mitigar y controlar la enfermedad.


Como ya lo han dicho algunos expertos, no se puede establecer una regla general que aplique para todos los contratos ante la situación a la que nos enfrentamos. Es por eso que algunos de los puntos que se deben revisar en cada contrato son:


  1. La legislación que le es aplicable.

  2. Las disposiciones contractuales que las partes hayan acordado al respecto.

  3. La posibilidad de cumplimiento parcial de las obligaciones o el diferimiento de las mismas.

  4. La posibilidad de ajustar las condiciones del contrato en el caso que exista un desequilibrio económico respecto a las obligaciones originalmente pactadas.

Es sumamente importante enfatizar que la imposibilidad de cumplir un contrato es diferente a la dificultad de hacerlo. Para ser una excluyente de responsabilidad de pago o de cumplimiento de una obligación, tiene que existir una imposibilidad de hacerlo. Una disminución de las ventas de una empresa reflejo de la situación económica de los clientes puede dificultar el cumplimiento con la obligación de pago a sus proveedores, pero no quiere decir que estamos ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor.


Si después de llevar a cabo el análisis correspondiente se determina que no nos encontramos ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que no existe una imposibilidad de cumplimiento, tendríamos que aplicar el principio general de derecho que en latín se denomina pacta sunt servanda” y que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.


Ante dicho principio, la mejor solución es convenir entre las partes la adecuación de los contratos para lograr un equilibrio en los derechos y obligaciones asumidos; No obstante, existen recursos legales que permiten obligar a la otra parte a realizar ajustes al contrato, como la llamada teoría de la imprevisión (“rebus sic stantibus”), que es aplicable para algunos tipos de contratos y que señala que las obligaciones acordadas entre las partes pueden ser modificadas en caso de que existan circunstancias supervinientes que generen desequilibrio respecto a las condiciones bajo las cuales se celebró un contrato.


Podemos concluir que las consecuencias económicas que traerá la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, no implica “per se” la facultad de alguna de las partes para rescindir, suspender o terminar un contrato o eximirse del cumplimiento de sus obligaciones.


Es preciso abogar por la buena fe de las partes, la ética y la empatía social que se debe tener sobre todo en estos momentos difíciles.






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