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ASPECTOS LEGALES DE LA SUCESIÓN

Por Daniel Cota, Consultor


La sucesión del fundador, líder o accionista principal es uno de los momentos más críticos para una empresa familiar, ya que pue de generar una situación de crisis e incertidumbre por los cambios tan repentinos que puede ocasionar. La sucesión en la empresa familiar se entiende cuando un líder fallece o su ciclo de vida dentro de la empresa concluyó y la dirección de la empresa pasa a manos de un miembro de su familia o a un tercero.



Hay dos tipos de sucesiones que pueden ocurrir. La primera es la sucesión planeada; ésta se refiere a la que anticipamos y planeamos para que el proceso sea más sencillo tanto para la familia como para la empresa, ya que dejamos establecidos todos los mecanismos, normas y reglas a seguir, así como la designación del sucesor que se quedará a cargo. La segunda es la sucesión súbita; esta se refiere cuando la persona que está al frente de la empresa fallece de manera repentina y no tenemos definido quien será el sucesor.


Hay ciertos factores importantes que tenemos que considerar en una sucesión. El fundador o fundadora tiene que preparar su salida con tiempo y por consecuencia, tiene que haber un sucesor o sucesora que reciba la estafeta, a quien también se debe preparar para que se desempeñe su cargo o liderazgo de la mejor manera.


Durante este proceso de sucesión, es muy importante que la empresa esté preparada en dos gran des dimensiones: la profesionalización y el gobierno corporativo. Éstas dos dimensiones regulan, entre otras, las tareas, funciones, objetivos y responsabilidades de los colaboradores, así como regula los tres órganos de gobierno de una empresa que son: la asamblea general de accionistas, el consejo familiar y consejo de administración.


En este proceso de profesionalización e implementación de gobierno corporativo, que en ocasiones suele ser tardío, la empresa en caso de ser necesario se reestructura y elabora su respectivo Manual de Gobierno Corporativo y su Protocolo Familiar.


El Manual de Gobierno Corporativo, como su nombre lo dice, es la herramienta en la que se incluye la misión, visión y valores de la empresa junto con las funciones de todos sus órganos de gobierno. Por otro lado, el Protocolo Familiar incluye los límites de la relación entre la familia y la empresa, así como reglas y normas que deben seguir para posibilitar la continuidad de la empresa.


Las acciones de las que es propietario una persona en la empresa familiar, se consideran parte de su patrimonio, por lo que en caso de fallecimiento, se tiene que tomar en consideración la forma en que se transmitirán a sus herederos, debiéndose corroborar si existe algún testamento en el que se hay expresado la voluntad del accionista para transmitir las acciones de las que era propietario a una persona en específico o por el contrario, si las acciones se transmitirán a las personas que conforme normas civiles corresponde heredar.


Una de las formas para adelantar y prever la sucesión de acciones, es transmitirlas en propiedad a un fideicomiso, en el cual un tercero (fiduciario, generalmente es un banco) recibe la instrucción de que cuando ocurra el deceso de quien era propietario de las acciones, éstas se transmitan a las personas que haya designado el accionista fallecido, evitan do con esto llevar a cabo el juicio sucesorio y que la empresa se perjudique en dicho proceso.


En el caso de existir testamento, el accionista puede dejar señalado que las acciones de la empresa se hereden a una determinada persona, lo que jurídicamente se llamaría un legado, mientras que el resto de su patrimonio se divida entre los de más herederos. Asimismo, en el testamento puede designar a quien será el albacea, quien administrará las acciones y el demás patrimonio hasta la adjudicación a los herederos correspondientes.


En caso de que no exista un testamento, los bienes tangibles e intangibles que formaban el patrimonio del fallecido, se dividen en partes iguales y se transmiten, por regla general, a los hijos que el fallecido o fallecida haya tenido y, en algunos casos, el cónyuge se suma como un hijo más.


Existen varios tipos de testamento, siendo el más común el testamento Público abierto, el cual se otorga ante un Notario público y el propio testador se queda con el mismo, y se también se resguarda en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos. Otro tipo de testamento es el Público cerrado el cual también se formaliza ante un Notario público, pero a diferencia del abierto, este se sella y se abre una vez que haya ocurrido el deceso. Por último, está el testamento ológrafo, el cual se elabora de su puño y letra del testador, se elabora por duplicado, quedando un tanto en el Registro Público de la Propiedad y el otro tanto en poder del testador debidamente encerrado en sobre lacrado y sellado.


El heredero o legatario tiene el derecho a negarse a aceptar la herencia, ya que en ciertos casos pueden incluir deudas, condiciones o cargas o simplemente no le interesa recibirla. En tal caso, la herencia o el legado pasará a la o las personas que conforme la legislación civil tiene derecho a heredar (hijos, cónyuge, padres, hermanos, etc.).

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