top of page

LA TECNOLOGÍA EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Por Alejandro Guerrero, Socio de Litigo

Jorge Luis Aguas, Abogado Senior


La tecnología ha generado grandes cambios en nuestra vida diaria, modificando la forma en que se imparte la educación, la justicia, las operaciones comerciales de las empresas, la forma de trabajar, en nuestro país, derivado de la Pandemia declarada por COVID-19, que fue la causante de potencializar obligatoriamente el uso de nuevas tecnologías.



Esta nueva modalidad de operar en las empresas al igual que la «tradicional», genera disputas entre las partes contratantes por la falta de formalidad, interpretación, incumplimiento, arbitrariedad, entre otras, generando la existencia natural de controversias, mismas que deben ser atendidas conforme a nuestra legislación. Por lo que surgen diversas interrogantes que debemos de atender previo a buscar el acceso a los Tribunales, para poder justificar la procedencia de lo reclamado y contar con los medios de prueba idóneos; ¿Cuáles son las reglas para probar la existencia de documentos digitales? ¿Cómo compruebo las contrataciones celebradas por medios digitales (correo electrónico, WhatsApp, zoom)? ¿Cómo puedo comparecer ante un Juez a demostrarle que compramos ciertos productos por internet y no se cumplió? ¿Qué tan vulnerables son los servidores de mi empresa? ¿Que procedimiento de validación de la información utiliza la empresa?


Ante la implementación forzada de la tecnología, la Jurista Mexicana Anselma Vicente Martínez, propone el surgimiento de una nueva rama jurídica: EL DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO. Y lo define como el conjunto de actos provenientes del Estado que regulan las pruebas digitales que aportan las partes y terceros ajenos a Juicio, a fin de demostrar los hechos controvertidos en el mismo y la veracidad del material.


La justificación de la Doctora Anselma se basa en los avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo de la economía digital, que han dado lugar a la creación por el derecho de un nuevo medio probatorio: los documentos digitales.


Para poder demostrar la veracidad, confiabilidad e integridad de estos documentos digitales, es claro que se necesita a un experto en materia informática para saber si fueron alterados,modificados o si jamás fueron enviados.


Estas pruebas digitales, de acuerdo con nuestras leyes, tienen valor probatorio pleno y por ende, produce los mismos efectos que la ley le otorga a los documentos de papel y firma autógrafa, sin embargo, no sería viable aplicar el procedimiento tradicional, pues al ser documentos digitales deben ser tratados de manera distinta y ponerse a disposición de los Jueces de una manera especial, a fin de evitar que la Justicia sea engañada.


Además, se intensifica dicha problemática con la situación actual que vemos en los Tribunales, al ser los propios Juzgadores quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y documentos que obran en documentos digitales y se acrecienta el problema por el retraso tecnológico que tenemos en el Poder Judicial de nuestro país, ya que los funcionarios al día de hoy no cuentan con la capacitación o preparación técnica respecto de las nuevas tecnologías, dejando como consecuencia la dificultad de entender, trabajar y resolver controversias que deriven de documentos digitales.


Desde nuestra óptica, concordamos con la necesidad de regular el Derecho Procesal Informático, derivado del cambio que estamos viviendo, será poco funcional el desahogar procedimientos judiciales en la forma que «tradicionalmente» se llevaban a cabo, debiéndose adoptar criterios y procedimientos novedosos que permitan obtener resoluciones que atiendan a las circunstancias reales suscitadas entre las partes.


Por ello, recomendamos a todas las empresas y comerciantes, que implementen las medidas jurídicas y tecnológicas necesarias para poder blindar las contrataciones que se celebran por medios digitales, ante la falta de herramientas y actualización en nuestro sistema de impartición de justicia.


Entradas recientes

Ver todo
bottom of page