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PERSPECTIVA FISCAL 2022

Por Javier Morales, Socio de Impuestos


Diversas son las reformas propuestas con el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, mismo que se enfoca en tres objetivos: Primero, apoyos sociales para el bienestar; Segundo, estabilidad y solidez de las finanzas públicas; y Tercero, apoyo a proyectos regionales detonadores de desarrollo con impactos positivos directos e indirectos en el bienestar y el empleo de las familias.

Es por ello que, en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se estima la percepción de 7,088,250.3 millones de pesos (mdp), de los cuales 3,944,520.6 mdp serán por concepto de Impuestos, cifra que representa un incremento de 411,489.5 mdp, es decir 11.6% más con relación al ingreso estimado por dicho concepto para 2021.


Con el fin de alcanzar la meta estimada para 2022, el Estado pretende fortalecer la recaudación de recursos promoviendo el cumplimiento voluntario del pago de impuestos, combatiendo la evasión fiscal y endureciendo aún más, sus facultades de control, vigilancia y fiscalización haciendo uso de la tecnología; acciones que se plasman en la Iniciativa de Reforma a las Leyes Tributarias presentada a la Cámara de Diputados, entre las que destacan las siguientes:


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Establecer el parámetro de la ganancia devengada por la fluctuación cambiaria, dándole el mismo tratamiento que la ley establece para los intereses.

  • Creación del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, en el cual deberán tributar los contribuyentes con actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento, con ingresos anuales de hasta 3.5 mdp.

  • Migración de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y personas físicas del Sector Primario, al Nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

  • Regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, previendo la elusión del pago del impuesto.

  • Añadir a los requisitos para la deducibilidad de gastos realizados por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que en el comprobante fiscal se incluya la información del permiso expedido al proveedor del combustible, emitido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía.

  • En el caso de escisiones, los contribuyentes que las realicen deberán dividir las pérdidas únicamente entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Considerar la Tasa del 0% para productos higiénicos de la mujer.

  • Aplicar la Tasa del 0% para productos de alimentación animal.

  • Acreditamiento del IVA originado por la importación de bienes, siempre que en el pedimento conste el nombre del importador.

  • No acreditamiento del IVA por actividades no realizadas en territorio nacional.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓNY SERVICIOS

  • Incorporar el Marbete electrónico (Códigos QR) en las etiquetas de los envases de bebidas alcohólicas.

  • A través de un dispositivo electrónico, los establecimientos de consumo final de bebidas alcohólicas como son cantinas, bares, discotecas, entre otros, deberán realizar la lectura del Marbete electrónico al momento en que se realice su venta, con el fin de comprobar que las bebidas no son adulteradas o distintas a las solicitadas por el consumidor.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por parte de la autoridad fiscal, cuando ésta identifique que los conceptos de los CFDI no coinciden con las actividades registradas por el contribuyente en su RFC.

  • Restricción en el uso de los Certificados de Sello Digital para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, cuando la autoridad fiscal detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no.

  • Limitación en el uso de los Certificados de Sello Digital para los contribuyentes que no cooperen y sean renuentes con la autoridad fiscal, durante el desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación y hayan sido multados por dicha conducta.

  • Adicionar a los conceptos del uso o concesión de uso de derechos de autor, el derecho a la imagen.

  • Establecer una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, corrijan su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a su favor.

  • No disminución de ingresos, cuando los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de Egresos carezcan del soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

  • Calificar como delito de defraudación fiscal o su equiparable, la simulación de relaciones laborales.

Así, la Perspectiva Fiscal para el 2022, se caracteriza por la sospechada confianza que el Estado deposita en los contribuyentes de quienes espera el cumplimiento honesto y oportuno en el pago de sus contribuciones, así como la extensión de sus facultades. En la misma medida, los contribuyentes desean que el Estado ejercite sus atribuciones con total legalidad, empatía y transparencia.

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