Por César Arias Hinojosa
Consultor en Institucionalización de Empresas Familiares, Gobierno Corporativo, Administración de Riesgos, Auditoría Interna y Protección de datos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) no es una norma exclusiva para los servidores públicos, también rige a los particulares que tienen cualquier tipo de relación con el sector público. Por esta razón, el incumplimiento de LGRA sanciona a la persona moral que realicé algún acto no ético, de corrupción o soborno a través de personas físicas que actúen en su nombre (o representación) para obtener una ventaja competitiva impropia.
Uno de los puntos más críticos de la LGRA es que en el caso de determinar responsabilidades, se evaluará si la persona moral diseño e implementó una Política de Integridad que deberá operar eficazmente y monitorearse en toda la organización. Asimismo, la LGRA establece los siguientes requisitos para implementar esta política:
Manual de Organización y Procedimientos que delimite las funciones y responsabilidades de las áreas del negocio, y que establezca claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo.
Código de Conducta que incluye sistemas y mecanismos de aplicación prácticos, y que fue debidamente publicado y comunicado entre los empleados.
Sistemas de Control, Vigilancia y Auditoría que examinen el cumplimiento constante y periódico de los estándares de integridad de la empresa.
Líneas de Denuncia internas y externas (con comunicación a las autoridades competentes), así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas contra quienes infringe las normas internas del negocio, o los preceptos de la LGRA.
Políticas de Recursos Humanos enfocados en evitar la contratación de personas que puedan poner en riesgo la integridad de la organización.
Mecanismos de Transparencia que garanticen la comunicación abierta de los intereses del negocio.
Procesos de Entretenimiento y Capacitación para conocer y ejercer las medidas de integridad anteriores.
Algunas de las sanciones por incumplir la LGRA son las siguientes:
Personas Físicas:
Sanción económica: hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, o entre 100 y 150,000, veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inhabilitación temporal: por un periodo de 3 meses hasta 10 años.
Indemnización por daños y perjuicios.
Personas Morales:
Sanción económica: hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, o entre 1,000 y 1,500,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Inhabilitación temporal: por un periodo de 3 meses hasta 10 años.
Suspensión de actividades: por un periodo de 3 meses hasta 10 años.
Indemnización por los daños y perjuicios.
Disolución de la sociedad.
La LGRA es una motivación para reevaluar si nuestros negocios realmente cuentan con un ambiente de control adecuado. Una respuesta afirmativa garantiza que la entidad disfruta de un buen funcionamiento, alineado a un modelo de Gobierno Corporativo; todo esto, soportando por las personas, los procesos y la tecnología de la empresa.
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